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Código Tributario Artículo 26 TER Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 26 TER.

Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguiente:

Inciso A) Sujetos pasivos domiciliados en la Provincia.

a) Personas físicas:

1) El lugar de residencia permanente o habitual;

2) El lugar del establecimiento;

3) El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

b) Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:

1) La sede de su dirección o administración;

2) El lugar del establecimiento;

3) El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Inciso B) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:

1) El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia;

2) El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia;

3) El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc. Entiéndase por establecimiento la casa matriz y/o cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanente físicamente separado o independiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.-

Provincia de San Juan Artículo 26 TER Código Tributario
Artículo 1 ...26 26 BIS 26 TER 26 QUATER 26 QUINQUIES ...442

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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